martes, 14 de junio de 2011

PENSAMIENTO FILOSÓFICO PERUANO







 FILOSOFÍA





pensamiento filosófico de francisco miró quesada cantuarias









Estudiante:

VÁSQUEZ CARRANZA, José Elí















Chiclayo, diciembre de 2009

A continuación se destaca los rasgos más importantes del filósofo a estudiar, posteriormente se describe brevemente su trayectoria profesional y finalmente se hace un análisis de los rasgos más importantes de su pensamiento filosófico.

Cabe precisar que en este tratado filosófico se omite lo trabajado en clase con nuestro profesor del curso sobre su posición con relación a su pensamiento de la posibilidad de la filosofía latinoamericana



Biografía



Ø  Nació en Lima, el 21 de Diciembre de 1918. Sus padres fueron Oscar Miro-Quesada De La Guerra y Josefina Cantuarias.

Ø  Inició sus estudios en el Colegio de los Sagrados Corazones de Passy (Francia) y la Secundaria en el Colegio Antonio Raimondi (Lima).

Ø  Estudió en la Universidad Católica, graduándose de Abogado y en la Universidad Mayor de San Marcos, donde optó el grado de Dr. en Filosofía.

Ø   El año 1952 recibió una beca de la UNESCO en uso de la cual viajó a Francia, Inglaterra e Italia para estudiar la formación del profesorado secundario como resultado del cual escribió un informe sobre este tema (Lima: Santa Rosa, 1956).



Trayectoria profesional



Ø  fue incorporado a la Decana de América el año 1940; asumió la cátedra de Filósofos contemporáneos y en 1946 el curso de Lógica.

Ø  Becado por la Unesco, estudió un curso sobre “La formación del profesorado secundario en Francia, Italia e Inglaterra”. También en 1955, invitado por la Universidad de Bonn en Alemania, dictó un curso de invierno sobre “Educación pública”.

Ø  En San Marcos dicta los cursos de filosofía contemporánea, lógica (durante 20 años), filosofía de las matemáticas (durante 22 años) y filosofía política.

Ø  El año 1970 se jubiló en la universidad de San Marcos, siendo declarado profesor Emérito de esta casa de estudios, pasando luego a las universidades privadas Cayetano Heredia y de Lima.

Ø  En la primera organizó un programa de filosofía (que funcionó de 1975 a 1979) y en la segunda el Instituto de Investigaciones Filosóficas, que labora desde 1980 y del cual es actualmente Director. Además  en la Universidad de Lima ha dictado en los últimos años los cursos de Introducción a la Filosofía y del Derecho.

Ø  Era hacía años subdirector y colaborador asiduo del Diario El Comercio.

Ø  El año 1953 fue nombrado Director del "Suplemento Dominical" del mismo periódico, cargo que hasta ahora ostenta.

Ø  Desde la dirección del Suplemento Dominical del diario El Comercio, escribe y publica para difundir sus pensamientos en el orden filosófico, especialmente en el campo de la “Lógica matemática", las relaciones entre las matemáticas y la filosofía y algunos problemas científico-filosóficos.

Ø  Uno de sus singulares aportes en el campo literario es el conjunto de crónicas de viaje que, bajo el título de La otra mitad del mundo le sirvió para reunir sus impresiones de viaje a la Rusia soviética, la China continental y otras naciones dentro de la órbita del comunismo oriental.

Ø  Ha participado en innumerables congresos de filosofía latinoamericanos y mundiales y en 1955 fue invitado a dictar una cátedra en la Universidad de Bonn.

Ø   Fue fundador y primer Secretario de la Sociedad Peruana de Filosofía en 1940 y desde entonces ha sido su Presidente durante tres períodos. Es miembro asimismo de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico y de la Sociedad Colombiana de Filosofía, y actualmente integra el Comité Directivo de la Federación Internacional de sociedades de filosofía y es asesor del consejo de Administración del Instituto Internacional de Filosofía.

Ø  Fue miembro del Partido Acción Popular y su ideólogo, 1964

Ø  Durante el primer gobierno del Arquitecto Belaunde fue Ministro de Educación (1963-64), Vice-Secretario Nacional de Política (1965-66), Embajador miembro de la Misión del Perú ante las Naciones Unidas (1964-65) y Embajador del Perú en Francia (1967-68).

Ø   En noviembre de 1973 fue Delegado del Perú ante la Asamblea General de la UNESCO. En 1976 renunció al Partido Acción Popular. Hasta hace poco presidió la Federación Internacional de Sociedades de Filosofía.



Trayectoria final

Ø  Desde el año 2003 hasta septiembre de 2008 se desempeñó como Director Periodístico del diario El Comercio de Lima.  Mantiene el cargo de Director General del periódico.

Ø  Francisco Miró Quesada Cantuarias recibió el 9 de diciembre de 2008 la Medalla de Honor del Congreso de la República, en el grado de Gran Oficial por su destacada labor filosófica, el periodismo, el pensamiento político y la difusión científica




LA DELIMITACIÓN DE SU PENSAMIENTO


En la búsqueda de la posición filosófica de este gran pensador latinoamericano nos detenemos en un paper de 1953 ("Outline of my philosophical position", en Southern Philosopher. University of North Carolina, 1953", Vol. 2, pp. 1-5), pues es donde  Miró Quesada ha delineado su posición filosófica: que diferencia la Filosofía del Siglo XX de la Filosofía anterior, es la importancia que en aquella ha alcanzado la lógica y la epistemología. Gracias a estas disciplinas, se puede decir que hoy existe un aspecto de la filosofía que es verdaderamente científico.

Este autor manifiesta que las teorías filosóficas de la actualidad deben enrumbarse del siguiente modo: en el  plano de la teoría se debe buscar un nuevo concepto de razón; en la práctica, el análisis de la situación del destino del hombre, destino que no es Dios.

Po lo tanto vemos claramente cómo es que este filósofo se va desvinculando de la filosofía clásica antigua y también medieval, empezando por un punto de partida erróneo, que no es la metafísica, sino que el fundamento de toda su filosofía viene a constituir la gnoseología entendida como  teoría de la ciencia y no del conocimiento; para poder fundamentar esta crítica menciono lo escrito por nuestro filósofo:“seguimos hablando de Filosofía, porque las proposiciones resultantes conciernen a cuestiones de principio y porque la filosofía es, precisa, ante, la ciencia de los primeros principios”[1].

Queda remarcada de esta forma la influencia del positivismo en el pensamiento del filósofo.

En su obra apuntes En Apuntes para Una Teoría de la Razón (1963), Miró-Quesada ha afrontado la primera tarea, en donde, expone que el sistema de evidencias tradicionales de la razón ha caducado parcialmente. Sin embargo, hacer esta constatación, cree que no lleva simplemente a rechazar la razón, sino a la comprobación de que hay un proceso de depuración de las evidencias racionales a través del rigor de la formalización. Por esto, es fundamental plantear el problema de la relación entre conocimiento y lenguaje. El paso de los lenguajes vernáculos a los formalizados atestigua, que el hombre pasa de una visión del mundo subjetiva genéricamente a una visión objetiva y universal, esto es, racional.

En su artículo "Metateoría y razón" (1968), Miró Quesada ha llevado esta investigación un paso más allá, al distinguir dentro de la razón dos vertientes: una algo rítmica o mecánica y otra poética o creadora (que encuentra soluciones aunque no existan algoritmos que conduzcan a ellas).

En otro trabajo, "Sobre el concepto de razón" (1975), el autor ha sostenido que la reflexión sobre la multiplicidad de las lógicas (instuicionista, polivalente, de la probabilidad, modal, lógicas heterodoxas) nos muestra coincidencias que prueban:

Hay principios racionales comunes a estos sistemas, tales principios, revelan una estructura racional profunda, la razón es un sistema de principios universales y necesarios, la razón se expande históricamente manteniendo su unidad dentro de una diversidad, Humanismo y Revolución (1969) busca exponer la manera sistemática y asequible la ideología humanista y mostrar las posibilidades de rigorización del análisis ideológico utilizando ciertos métodos desarrollados por el pensamiento filosófico contemporáneo.

La ideología humanista se apoya en el principio de la autotelia -la afirmación kantiana de que todo hombre es un fin en sí mismo, del que se derivan otros más. La revolución consiste en el cambio de estructuras, su meta es la velocidad justa y es sentido la desaparición de la violencia. En opinión de Miró-Quesada, el humanismo permite fundamentar la revolución mejor que la Filosofía Dialéctica, ya que ésta no admite una confrontación con los hechos ni es coherente con los resultados de las Ciencias Naturales y Sociales.





EL PENSAMIENTO HUMANISTA

Francisco Miró Quesada, renombrado pensador peruano, ha dedicado gran parte de su obra filosófica a desarrollar un “Humanismo Socialista”, pensamiento que a través de los años se mantiene en vigencia, sin perder en ningún momento su vigor racional.

Para poder estudiar el pensamiento de Miró Quesada primeramente debemos definir ciertos términos empleados por el autor:

Estructura Social: Francisco Miró Quesada, entiende por estructura social: “las relaciones jerárquicas que se establecen entre los grupos que desempeñan roles diferentes y complementarios”[2]

Ideología: “es la ciencia que sirve como fundamento a la acción política”[3]

Praxis[4]: “tiene como objeto realizar la meta suprema de un nuevo tipo de sociedad”

Socialismo Humanista: “Organización social en la que no puede ser posible la explotación del hombre, en la que sea imposible que unos pocos con el trabajo de muchos desposeídos, vivan como privilegiados”[5].

En base a estos cuatro conceptos Miró Quesada elabora todo su pensamiento político, pensamiento que se orienta hacia una sola meta: alcanzar lo que se considera una sociedad justa, es decir, una sociedad racional, sin clases, no arbitraria, libre y no violenta. Esta sociedad justa se construiría teniendo como base lo que él denomina Humanismo Socialista. Su pensamiento político, o mejor denominado Filosofía Política, podría esquematizarse de la siguiente manera:


IDEOLOGÍA + PRAXIS = FILOSOFÍA POLÍTICA

¿Qué busca la ideología?

Enumerar tanto lo correcto como lo incorrecto de un sistema, para posteriormente proceder a corregir dichos errores y así encaminarnos hacia la transformación del sistema.

¿Cuál es el proceso de revolución?

Para Miró Quesada el proceso de revolución no es violenta, como afirman los comunistas, mediante la lucha de clases. A continuación esquematizo este proceso cuyo fin es llegar a lo anhelado por el filósofo, a una sociedad justa.

Constaría de cuatro partes:

1º · Partir del sistema que impera en la sociedad injusta, en nuestro caso sería el capitalismo.

Se empieza a realizar cambios profundos de la manera más rápida posible.

La sociedad alcanza lo que se denominaría la etapa de desarrollo y los cambios se hacen cada vez más profundos y sistemáticos.

Se consigue la meta, “la sociedad justa”.

Miró quesada habiéndose desvinculado de la realidad, de la objetividad tenía que ser congruente con la lógica de su pensamiento, pero finalmente podemos decir que se contradice cuando menciona, que lo más importante es la praxis que la teoría pues solo se había quedado en producir teorías y reducido al hombre a la sola razón como Descartes; sin embargo para ser congruente con su pensamiento inventa un nuevo tipo de sociedad con algunos valores humanos. “el socialismo humanista”

 Finalmente podemos deducir la siguiente pregunta:

¿Qué es el hombre para Miró Quesada?

Respondemos con sus mismas palabras: “El hombre es un ser de teorizaciones, es decir, tiende a teorizar todo lo que le rodea. Esa es su manera de vivir, mientras más complejo es el mundo el hombre tiende a elaborar teorías más complejas, pero cuando llega al mismo hombre todo se complica, ya que él es el sumun de las complicaciones; esto se debe a que la libertad del hombre no es simplemente teoría, es “un hecho de la impredicibilidad de nuestras acciones”. Todas las teorías acerca del hombre sólo han tocado ciertos aspectos del hombre, por lo tanto están incompletas[6].

Por tanto lo podemos esquematizar de la siguiente manera:

q  El hombre es un ser de teorizaciones, es decir, tiende a teorizar todo lo que le rodea. 

q   Es el sumun  de las complicaciones porque su libertad no es simplemente teoría es, “un hecho de la impredicibilidad de nuestras acciones”.


 
CONCLUSIONES

Ø  Su pensamiento filosófico tiene un punto de partida erróneo por ende el su final será consecuencia del mismo, el hombre sin Dios, el destino del hombre no es Dios.

Ø  Para Miró Quesada la mejor forma de fundamentar la “Praxis Revolucionaria”, no es con la “Ideología Dialéctica”, sino con la “Ideología Humanista” y la “lógica formal”. Esta fundamentación se logra mediante una deducción de la sociedad justa a partir del principio de autotelia.

Ø   Su filosofía está influenciada fuertemente por el positivismo, pues reduce a la filosofía y quita su esencia misma que es el estudio de los primeros principios de la realidad.













[1]  Ministerio de Educación, FRANCISCO MIRÓ QUESADA CANTUARIAS:
QUESADAhttp://www.minedu.gob.pe/institucional/Biografias/francisco_miro-quesada.php

[2] MIRÓ QUESADA, Francisco, “Las Estructuras Sociales”, pág. 34
[3] SOBREVILLA, David, “ Repensando la Tradición Nacional”, pág. 809
[4] Ibid, pág. 809
[5] MIRÓ QUESADA, Francisco, “El hombre sin teoría”, pág. 5
[6] MIRÓ QUESADA, Francisco, “El hombre sin teoría”, pág. 5

PELÍCULAS FORMATIVAS

PERSONALISMO

Fernández Alles, José Joaquín: “El Personalismo de Juan Pablo II y el derecho constitucional europeo”

EL PERSONALISMO DE JUAN PABLO II Y EL DERECHO
CONSTITUCIONAL EUROPEO
José Joaquín Fernández Alles*
(Comunicación presentada en las II Jornadas
de la Asociación Española de Personalismo:
“La filosofía personalista de Karol Wojtyla”,
Universidad Complutense de Madrid,
16-18 de febrero de 2006)


1. Introducción

El resurgimiento del personalismo de Juan Pablo II y de sus postulados sobre la dignidad coincide en el tiempo con las primeras reflexiones sobre el previsible replanteamiento político de la Constitución Europa, texto que no solucionó el problema de la vigencia de los contenidos espirituales de Europa, dejando sin responder a cuestiones de principio: ¿Puede Europa vivir sin fundamentos religiosos con total alejamiento del cristianismo, que explica gran parte de su arquitectura, su escultura, su pintura, sus mitos, su literatura…? ¿Podrá permanecer Europa sin referentes espirituales en la era de los movimientos migratorios, de los fundamentalismos nacionalistas e islamistas, del nihilismo…? ¿No es ya el cristianismo uno de los contenidos del Derecho Constitucional Clásico, según la expresión del constitucionalista francés André Hauriou?
Pues bien, en el marco de la construcción política europea, la necesidad de definir los fundamentos, valores y principios constitucionales del Derecho Constitucional Europeo y vincularlos a la tradición cultural de Occidente ha encontrado respuesta, durante los últimos cuarenta años, en las esclarecedoras aportaciones del pensamiento personalista de Juan Pablo II. Una concepción coherente, moderada y equilibrada de ideas que, frente a los conflictos que alimentan los fundamentalismos religiosos islamistas y los fundamentalismos laicistas, propugna un diálogo comprometido, libre y responsable dirigido a resolver los problemas individuales y colectivos desde el respeto a la dignidad de la persona y del bien común, no necesariamente identificado con la voluntad numérica de la mayoría.
La impronta personalista de Juan Pablo II, presente en toda su obra, caracteriza de forma relevante su doctrina desde 1964, cuando con ocasión del debate sobre la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, el entonces Arzobispo Wojtyla afirmó: “El Concilio y la Iglesia consideran la llamada acerca de la dignidad de la persona humana como la voz más importante de nuestra era”[1]. Treinta años después, el Papa polaco seguía calificando la Gaudium et spes —documento esencial del personalismo cristiano— como el último y más extenso de los documentos promulgados por el Concilio “la carta magna de la dignidad humana”.
A partir de la trayectoria vital de Wojtyla, quien padeció tanto el terrorismo como el totalitarismo nazi y comunista, su visión personalista ha adoptado, como principios básicos del entendimiento de la comunidad política, valores como la cercanía y afecto a todos y, en particular, a las víctimas de la violencia, el materialismo y el abandono: pobres, enfermos, necesitados y las víctimas de la explotación, la guerra, el aborto y el terrorismo.
La doctrina de Wojtyla se muestra crítica ante el materialismo, el hedonismo, el intervencionismo, anuncia la grandeza y los derechos inalienables de todos los seres humanos, sobre la base de la defensa de la persona, la familia y el compromiso social, erigiéndose en contenidos básicos de la cultura de Europa y de su proceso de constitucionalización.
Y no olvida la libertad, tan característica del personalismo, que es una libertad dotada de responsabilidad, frente al utilitarismo, el nihilismo, el imperio del contractualismo —basado en el pacto entre agentes sociales— o el economicismo, que se orienta a la solución de los problemas de las personas sólo en función de la utilidad. Se trata, en síntesis, de una perspectiva cristiana que ofrece soluciones reales y fundamentos sólidos al sistema político comunitario en un momento histórico que ha demostrado las contradicciones del pensamiento oficial, tan escaso e ineficaz ante los problemas del siglo XXI, muy patente tras el fracaso de la denominada Constitución Europea[2].

2. Derecho constitucional europeo y personalismo

En la primera encíclica de Wojtyla, Redemptoris Hominis, se afirma que la persona “es el primer camino que la Iglesia debe recorrer en el cumplimiento de su misión”. En efecto, mucho antes de iniciarse la unión política y económica derivada de los Tratados comunitarios, Europa ha sido un concepto cultural e histórico al que la fe cristiana ha dado forma y naturaleza, y cuyos valores fundamentales han inspirado los derechos humanos.
Según Juan Pablo II, la Declaración de estos derechos, especialmente desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas, no tenía ciertamente sólo el fin de separarse de las horribles experiencias de la última guerra mundial, sino el de “crear una base para una continua revisión de los programas, de los sistemas, de los regímenes, y precisamente desde este único punto de vista fundamental que es el bien del hombre —digamos de la persona en la comunidad— y que como factor fundamental del bien común debe constituir el criterio esencial de todos los programas, sistemas, regímenes”. En caso contrario, la vida humana, incluso en tiempo de paz, está condenada a distintos sufrimientos: totalitario, neocolonialismo, imperialismo, que amenazan también la convivencia entre las naciones[3]. Sólo desde la afirmación de la libertad, la igualdad y la dignidad esencial de la persona, fundamento esencial del personalismo, pueden afirmarse y regularse los derechos constitucionales, puesto que sólo se han instaurado sistemas democráticos sobre la base de la igualdad de naturaleza de todas las personas.
Partiendo de esta premisa, Juan Pablo II ha afirmado la relación del cristianismo, que es dimensión fundamental de la persona, con la cultura: Si desde un punto de vista muy amplio puede identificarse la cultura como un “conjunto de valores y medios con los que el hombre expresa la riqueza de su personalidad en todas sus dimensiones” (Juan Pablo II, Discurso, L´Osservatore romano, 26 de octubre de 1986), el objetivo y término de esa cultura es la persona humana, única, completa e indivisible, sujeto y artífice de la misma, es legítimo concluir que la persona lo es siempre en su totalidad “en el conjunto integral de su subjetividad espiritual y material” (Juan Pablo II, Discurso, L´Osservatore Romano, 14 de junio de 1980).
A continuación, afirma Wojtyla, en la historia de cada Estado y sociedad se hace visible la relación entre cultura y cristianismo, la centralidad de la persona en relación con el cosmos y el mundo circundante, que impregna como valor capital la llamada civilización europea, y la afirmación de la dignidad esencial del ser humano, “imagen y semejanza de Dios”. En concreto, en Europa no puede existir sociedad digna sin respeto a los valores trascendentales y permanentes, por dos razones: en primer lugar, porque cuando el hombre se cree la medida exclusiva de todo, sin referencia a Dios, rápidamente se convierte en esclavo, y, en segundo lugar, porque el reconocimiento expreso de ese fundamento último es una garantía para el respeto de la persona y sus derechos.
Cuando el día 29 de octubre de 2004, Juan Pablo II recibió al entonces presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, con motivo de la firma del Tratado de la Constitución Europea, el Papa afirmó que “el cristianismo, en sus diferentes expresiones, ha contribuido a la formación de una conciencia común de los pueblos europeos y ha ayudado enormemente a plasmar sus civilizaciones. Ya sea reconocido o no en los documentos oficiales, este es un dato innegable que ningún historiador podrá olvidar”, como la historiografía ha demostrado[4].
Ahora bien, aunque el cristianismo está presente en la cultura europea y es patente su manifestación en la arquitectura, en la música, en las artes figurativas, en la literatura, en la poesía o en la teoría de los derechos humanos, deudora de la Escuela de Salamanca, la realidad es que ha sido omitido en el frustrado Tratado Constitucional. El fundamentalismo laicista europeo, víctima en parte de la confusión generalizada entre la cuestión de la herencia religiosa de Europa y el problema de la separación Iglesia-Estado, ha logrado que el Preámbulo establezca: “Conscientes de que Europa es un continente portador de civilización, de que sus habitantes (…) han venido desarrollando los valores que sustentan el humanismo: la igualdad de las personas, la libertad y el respeto a la razón. Con la inspiración de las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa, cuyos valores, aún presentes en su patrimonio, han hecho arraigar en la vida de la sociedad el lugar primordial de la persona y de sus derechos inviolables e inalienables, así como el respeto del Derecho”[5].
¿A qué se debe esta omisión consciente del cristianismo? Unos autores se refieren a simples complejos políticos, otros al nihilismo reinante, algunos a la influencia del laicismo, incluso a un fundamentalismo laicista muy militante, mientras un prestigioso constitucionalista lo explicado como fobia al cristianismo[6]. Así, en palabras del constitucionalista Joseph Weiler, la fobia al cristianismo ha conducido literalmente a la animadversión actual frente al hecho religioso, con ocultamiento de que las ideas, la ética y la historia cristianas tienen una relación esencial con los derechos humanos, con la democracia y con el imperio de la ley. Para Weiler, esta fobia al cristianismo se resume en ocho motivos, entre los que destaca el olvido deliberado de la inspiración cristiana del proyecto europeo, la identificación del Cristianismo con la derecha, el innegable papel de Juan Pablo II en la denominada revolución de las conciencias, que hizo posible la revolución política de 1989 en la Europa Central, su apoyo a la democracia en Latinoamérica y en Asia Oriental, su defensa de la libertad religiosa, la promoción de las relaciones entre católicos y judíos, su oposición a la guerra y al aborto, o la visión distorsionada de la historia europea que, como es usual en Estados Unidos, omite las contribuciones de los filósofos iusnaturalistas cristianos desde los griegos y romanos hasta Descartes y Kant[7], y rechaza que fue el cristianismo quien integró la cultura clásica grecorromana con el mundo germánico y eslavo. En este orden de cosas, ha afirmado el Foro Juan Pablo II que es “urgente eliminar la conciencia y la vida cristiana no sólo del papel, sino de la vida, con una creciente y totalitaria cultura laicista —que no laica—“.
Ante la tesitura que a medio plazo tienen los Estado europeos de retomar el proceso constitucional europeo y redactar otro Tratado que instituya una Constitución Europea, objetivo legítimo y necesario camino integrador, permanece la cuestión esencial de cuál será la regulación de la persona y de sus fines en la concepción del poder, y con mayor sistemática, cuál será su función en el Derecho Constitucional Europeo, categoría que se define como un conjunto normativo los tratados fundadores, reformadores y de adhesión, los principios constitucionales comunes europeos, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad y la doctrina científica[8].
En el cumplimiento de ese objetivo, sobresale la dificultad derivada de que, en los últimos veinte años, los derechos ya no responden, en los ordenamientos estatales, a una concepción personalista: no existe un núcleo esencial de interpretación de los derechos compartido por los Estados miembros, a pesar de las tradiciones constitucionales afirmadas en los textos comunitarios, sin pautas sobre el significado y valoración del término tradición en el ámbito de los Estados. Casi siempre se trata de derechos y libertades de configuración legal traducida en enumeración de mínimos que el Tratado Constitucional materializa en formulaciones incompletas e inquietantes interpretaciones sobre la clonación reproductora (art. 3.2 d), la distinción entre “derecho al matrimonio” o el “derecho a fundar una familia”. Nada que ver con las consecuencias que la dignidad de la persona, que es contenido de la doctrina social de la Iglesia, y el fundamento antropológico e iusnaturalista del Derecho, han tenido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y en los preámbulos de las constituciones estatales.
Por otra parte, el Tratado constitucional se aparta de la tradición cultural posibilista y cristiana de sus padres fundadores, en un momento crucial de su historia que aspira a la constitucionalización y la unificación. Aunque la denominada “Constitución Europea” atribuía al sistema comunitario un carácter constitucional que ya le reconoció el Tribunal de Luxemburgo y que el Parlamento Europeo intentó consagrar sin éxito en otras propuestas de Constitución redactadas en 1984 y 1994 por Spinelli, Herman, Oreja, Colombo y Luster, cuando el 29 de octubre de 2004 se rubricaba el texto del Tratado, se daba forma jurídica a esa relidad, justo cuando se asumía la reunificación europea articulada en el Tratado de Adhesión de 16 de abril de 2003, en vigor desde el 1 de mayo de 2004.
Tras el Edicto de Milán (313), sobre la tolerancia universal, promulgado por el emperador Constantino I el Grande, el continente europeo se sometía a un proceso de cristianización y unificación, con un momento clave en el año 324 tras la derrota de Licinio, cuando Constantino, hasta entonces emperador de Occidente, pasó a ser también de Oriente, y, por añadidura, emperador unificador de Europa: totius orbis imperator. Casi medio milenio después, Carlomagno (742-814), rey de los francos (768-814) y emperador de los romanos (800-814), había intentado, tras su coronación por el papa León III, la segunda unificación del continente. Con estas bases históricas, el cristianismo se erigía en el elemento integrador que se ha mantenido en el tiempo en ámbitos culturales tan decisivos de la cultura humana, como el arte, la música y la literatura[9], de manera que, cuando la sala de los Horacios y los Curiacios del Capitolio, en la colina más sagrada de Roma, donde se rubricaron los dos Tratados de 25 de marzo de 1957, reunió a los más altos dignatarios para la firma del Tratado, se retomaba el sueño integrador y en un solo año se alcanzaba la reunificación europea y su Constitución. Un objetivo cuyos sólidos cimientos se asientan medio siglo antes por unos pocos pero grandes líderes —europeos por su cultura, cristianos en su concepción de la persona y demócratas por convicción—, bajo la inspiración humilde y posibilista defendida por Robert Schuman el día 9 de mayo de 1950: “Europa no se hará de un golpe, ni en una construcción de conjunto; se hará a través de realizaciones concretas, creando en principio una solidaridad de hecho”. Visión posibilista y cristiana, por ello mismo personalista, también ignorada por los autores del Tratado Constitucional.
Además, en su contenido, el Tratado de Roma no establece, auque sí prevé, la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, ni apostaba por una más ambiciosa cooperación con los países menos desarrollados, ni terminaba por quitarse los complejos que le impedían reconocer su herencia cristiana[10]. Los debates en torno al Preámbulo y la intolerancia contra el hecho religioso, promovida por el laicismo de los representantes franceses, llevaban a reconocer un status de la persona tributaria de una filosofía relativista que ignoraba los fundamentos cristianos de Europa, contenido, según André Hauriou, del Derecho Constitucional Clásico. Sólo se menciona la libertad religiosa y al derecho a la no discriminación: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos” (art. 10), prohibiendo toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual (art. 21). Por último, la regulación de la subsidiariedad como principio organizador del sistema competencial no ha terminado de fortalecer a la sociedad europea y las instancias de poderes más cercanas a la persona[11].

3. El derecho a la dignidad en el personalismo de Juan Pablo II

El derecho a la libertad de conciencia, la igualdad, la libertad religiosa y el establecimiento de límites a la acción del poder político, se consideran elementos definidores del Estado de Derecho, y, en definitiva, del Estado limitado. El ser humano y la persona como titular de los derechos individuales, sociales y políticos, con el fundamento originario de su dignidad, se convierten en la razón de ser y en la justificación última del poder político[12], lo que, asimismo, en las actuales circunstancias de internacionalización y migraciones incluye lo que Juan Pablo II denomina “globalización de la solidaridad”. Según Wojtyla, “tal vez no haya otro concepto de mayor importancia para el futuro cultural y moral de Europa que el concepto de la dignidad de la persona humana. Siendo la persona el centro y el punto de referencia de la sociedad, la bondad o la maldad de una cultura se mide precisamente por su actitud hacia la persona”.
La palabra latina “dignitas”, de la raíz “dignus”, hace alusión a la grandeza y la excelencia por las que su titular se distingue y destaca entre los demás, lo que en el siglo XIII San Buenaventura presentaba como rasgo distintivo de la persona, y Santo Tomás de Aquino, en la Suma Teológica, como contenido esencial de la persona: cada individuo de naturaleza racional se llama persona, en virtud de su alta dignidad. Según Juan Pablo II, es posible fundamentar el concepto de dignidad personal en virtud de la naturaleza espiritual de la persona que impone unas exigencias a la fundamentación jurídica de normas sobre la pena de muerte, la igualdad, el aborto o la bioética, que se debe a la dignidad de la persona humana, desde la fecundación hasta la muerte natural, en todas las condiciones de vida, enfermedad, proximidad de la muerte, dependencia, discapacidad.
Sin embargo, la dignidad se entiende en el Derecho Constitucional Europeo como un concepto equívoco que tanto vale para defender la aceptación social del aborto, negando la condición de titular del derecho fundamental a la vida a los no nacidos, como para velar por sus derechos, de manera que ante la evidencia de que las Constituciones estatales y el Derecho Comunitario presentan tales lagunas jurídicas y ambivalencias que el legislador termina por aceptar ataques a la dignidad de la persona, como la pena de muerte, la explotación de niños, el aborto, la eutanasia, el tráfico de inmigrantes, la prostitución, el terrorismo…, es necesario un nueva visión política que restablezca la centralidad de la persona. Ante tal constatación, negada o disimulada por muchos, afirmaba Julián Marías que “sólo sobre la verdad se puede construir algo”, una estrategia de autenticidad y remedio contra las falsedades y la mutilación de la realidad de Europa que la obra de Wojtyla expresó con el siguiente llamamiento: “Vuelve a encontrarte. Sé tú misma. Descubre tus orígenes. Aviva tus raíces” —frase pronunciada en España el año 1982—.
Para Juan Pablo II, el proceso de construcción europeo “respira con dos pulmones, no sólo desde el punto de vista religioso, sino también cultural y político” (…) “de la concepción bíblica del hombre, Europa ha tomado lo mejor de su cultura humanista, ha encontrado inspiración para sus creaciones intelectuales y artísticas, ha elaborado normas de derecho y, sobre todo, ha promovido la dignidad de la persona, fuente de derechos inalienables”[13]. Una reclamación que Wojtyla aplica a los momentos más relevantes de la reciente historia europea: desde la condena a la división simbolizada por el muro de Berlín, a la recuperación de los valores universales europeos, pasando por la defensa de la vida y de la libertad religiosa y, en los últimos meses de su vida, con ocasión de la citada Constitución Europea, que le llevó a recordar que Europa “alimentada por las raíces cristianas que están en el origen y que continúan sosteniendo su cultura”.
Fruto de este convencimiento, el día 16 de febrero de 2003, el Papa Juan Pablo II reiteraba la necesidad de que la futura Constitución europea mencionara “las raíces cristianas que unen Oriente y Occidente”, puesto que una referencia a Dios “no quitará nada a la justa laicidad de las estructuras políticas”, sino que “ayudará a preservar Europa del doble riesgo del laicismo ideológico y del integralismo sectario”. Medio año después afirmaría: “La Iglesia católica está convencida de que el Evangelio de Cristo, que ha constituido el elemento unificador de los pueblos europeos durante muchos siglos, sigue siendo hoy una inagotable fuente de espiritualidad y fraternidad” (…) “Ser conscientes de esto es una gran ayuda para todos y reconocer explícitamente en el Tratado [constitucional] las raíces cristianas de Europa se convierte para el continente en la principal garantía de futuro”. Juan Pablo II, junto a los peregrinos destacó “el papel determinante” de las nuevas instituciones del viejo continente, no sólo de la Unión Europea, sino también del Consejo de Europa, y de la Corte Europea de los Derechos del Hombre, “que desempeñan la noble tarea de realizar la Europa de las libertades, de la justicia y de la solidaridad”, que “se dedica a promover la causa de las libertades fundamentales de las personas y de las naciones del continente” y que “un buen ordenamiento de la sociedad debe basarse en auténticos valores éticos y civiles, compartidos lo más posible por los ciudadanos”. Su oración afirmó que «no falte, en la constitución de la Europa de hoy y de mañana, esa inspiración espiritual, indispensable para actuar auténticamente al servicio del hombre. Esa inspiración encuentra en el Evangelio una garantía segura a favor de la libertad, de la justicia y de la paz de todos, creyentes y no creyentes».

4. Breves conclusiones

1) La necesidad de definir los valores y principios constitucionales del Derecho Constitucional Europeo y enlazarlos con la tradición cultural de Occidente, a partir de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, encuentra sólidos apoyos materiales en las esclarecedoras aportaciones del pensamiento personalista de Juan Pablo II, cuya concepción coherente, moderada y equilibrada propugna un diálogo comprometido, libre y responsable dirigido a resolver los problemas individuales y colectivos desde el respeto a la dignidad de la persona y del bien común. Este pensamiento personalista debe considerarse, a su vez, complementario de los contenidos que el cristianismo ha incorporado, según Hauriou, al Derecho Constitucional Clásico.

2) Frente a los fundamentalismos religiosos y laicistas que niegan el hecho religioso europeo —incluso en su dimensión cultural—, Juan Pablo II ha afirmado la relación de la cultura con el cristianismo como dimensión fundamental de la persona, siendo objetivo y término de la cultura la persona humana, única, completa e indivisible, considerada siempre en su totalidad, conforme a su dignidad, y en el conjunto integral de su subjetividad espiritual y material. Según la filosofía personalista de Juan Pablo II, en Europa no puede existir sociedad digna sin respeto a los valores trascendentales y permanentes, por dos razones: en primer lugar, porque cuando el hombre se cree la medida exclusiva de todo, sin referencia a Dios, rápidamente se convierte en esclavo, y, en segundo lugar, porque el reconocimiento expreso de ese fundamento último es una garantía para el respeto de la persona y sus derechos. La persona, como titular de los derechos individuales, sociales y políticos, con el fundamento originario de su dignidad, se convierte en la razón de ser y en la justificación última del poder político: “tal vez no haya otro concepto de mayor importancia para el futuro cultural y moral de Europa que el concepto de la dignidad de la persona humana” (Wojtyla).

3) En síntesis, es preciso que el Derecho Constitucional Europeo, a partir de la dignidad de la persona, de las tradiciones constitucionales comunes y del principio de subsidiariedad que regula el Tratado de la Unión Europea, reconozca en un próximo texto constitucional al cristianismo como base de la cultura jurídica europea y fundamento de los derechos y libertades, y de una organización del poder ajustada a las necesidades de las personas, según la visión equilibrada e integradora de Juan Pablo II.



*Profesor Doctor Derecho Constitucional. Universidad de Cádiz. Joaquin.alles@uca.es
[1] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Gaudium et Spes, 11.

[2] J.J. Fernández Alles, “La integración constitucionalizada”. Noticias de la Unión Europea, 160, 1998, pp. 9-18; “El derecho constitucional en la integración económica y política de Iberoamérica. La experiencia europea”; Boletín Mexicano de Derecho Comparado, UNAM, 88, 1997, pp. 93-109.

[3] Juan Pablo II, Encíclica Redemptor hominis (1979), en Encíclicas de Juan Pablo II. Edibesa, Madrid 1995, pp. 35 ss.
[4] Véase L. Suárez, Los creadores de Europa: Benito, Gregorio, Isidoro y Bonifacio, sobre los fundamentos de la “europeidad”, y, en particular, sobre valores tan fuertes, que le permitió, durante siglos, aventajar a todas las demás culturas obligándolas a europeizarse. Y es que Europa es patrimonio cultural que iniciaron Benito, Gregorio, Isidoro y Bonifacio, quienes pusieron las bases sólidas y suficientes para que sobre ellas pudiera levantarse, sin peligro, el edificio de la “europeidad” (L. Suárez Fernández, Los creadores de Europa: Benito, Gregorio, Isidoro y Bonifacio, EUNSA, Pamplona 2005, pp. 11 ss.)
[5] En una propuesta inicial, antes de la aprobación del Tratado definitivo, los redactores alemanes habían propuesto redactar parte del Preámbulo de la siguiente forma: “Inspirándose en su herencia cultural, humanística y religiosa la Unión se funda sobre los principios indivisibles y universales de la dignidad de la persona (…)” No se admitió esta redacción, en especial la inclusión del término “religiosa” por parte del Gobierno francés. Hubo protestas sonadas. Jacques Delors, antiguo Presidente de la Comisión, afirmó que la supresión de la referencia a la “herencia religiosa” suponía negar la evidencia del cristianismo como uno de los cimientos fundamentales de la humanidad, con necesidad por ello de ser tomado en consideración por la Carta.

[6] G. Weigel, Política sin Dios. Europa y América, el cubo y la catedral, Cristiandad, Madrid 2005; y, sobre el nihilismo, A. Glucksmann, Dostoievski en Manhattan, Taurus, Madrid 2002 y La tercera muerte de Dios, Cairos, 2001.

[7]Cfr. F. J. Pérez-Latre, Constitución europea y cristianismo, Alfa y Omega, 4 de septiembre de 2003; y Foro Juan Pablo II, “Constitución Europea: ¿Qué nos estamos jugando?”, 10 de febrero de 2005.
[8]Se trata de un ius constitutionale de cuño genuinamente “común europeo”, un ius commune europeum y un ius publicum europeum en cuyos contenidos se vislumbran factores comunes, incluso un orden público comunitario. Cfr. P. Häberle, “Derecho constitucional común europeo”, Revista de Estudios Políticos, 79, 1993, pp. 7-46; Teoría de la Constitución como Ciencia de la Cultura, Madrid, Tecnos, 2000, pp. 23 ss; y Pluralismo y Constitución. Estudios de teoría constitucional de la sociedad abierta, Tecnos, Madrid 2002; J.H.H. Weiler, ll Sistema Comunitario Europeo, Il Mulino, Bolonia 1985, pp. 87 y ss. y 124.
[9] Juan Pablo II, Exhortación apostólica “Ecclesia in Europa”; Encíclica “Fides et Ratio”. Cfr. Juan Pablo II, Encíclicas, cit, pp. 81 ss.
[10] Ha sido el Gobierno de Polonia quien con mayor convicción ha defendido el cristianismo en la nueva Europa Constitucional. El día 17 de octubre 2003, con motivo de XXV Aniversario del Papado de Juan Pablo II, el presidente de Polonia, Aleksander Kwasniewski, afirmaba que Polonia defendía la referencia a las raíces cristianas en la Constitución Europea: “Polonia hará lo posible para convencer a otros países europeos de incluir en el prólogo de la Constitución de la Unión Europea una referencia a las raíces cristianas” (…) “La batalla por las raíces cristianas, tan importante para el Papa y el Vaticano será apoyada hasta el fondo por Polonia”, agregó. Diario de Cádiz, 18 de octubre de 2003.
[11] Cfr. A. Hauriou, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Barcelona, Ariel 1971, pp. 60-69.
[12] Cfr. J. R. Garitagoitia Eguía, El pensamiento ético-político de Juan Pablo II, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid 2002, pp. 35 ss.
[13] Cfr. Juan Pablo II, Encíclicas, ibidem; Véase también G. Steiner, La idea de Europa. Siruela. Madrid 2005.